viernes, 14 de mayo de 2021

¿En qué casos el SAT puede bloquear mis cuentas bancarias y cómo puedo evitarlo?

Fuente: El Financiero 

Si bien el Servicio de Atención Tributaria (SAT) tiene la facultad de bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes (personas o entidades que tienen la obligación de pagar un impuesto), esto debe realizarse con apego a la ley.

De acuerdo con el SAT, la inmovilización o congelamiento de cuentas bancarias es un procedimiento en el que se le impide al contribuyente con adeudos fiscales tener acceso a sus recursos depositados en el sistema financiero.

La inmovilización se realiza hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

¿En qué casos el SAT te puede inmovilizar tus cuentas bancarias?

La inmovilización se realiza cuando se tienen adeudos fiscales notificados que no se han pagado, o bien, cuando no se interpuso un medio de defensa.

Este último puede ocurrir en dos casos: cuando el medio de defensa impuesto ha concluido a favor del SAT o cuando se realiza un embargo de bienes y el adeudo fiscal no está garantizado o está garantizado de forma insuficiente.

¿Cómo puedo saber por qué el SAT inmovilizó mis cuentas bancarias?

El SAT notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga el registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.

De igual forma se puede acudir a las oficinas de la institución para obtener más información respecto a la causa de la inmovilización.

El taquito de aguacate es todo un lujo: ‘oro verde’ se vende hasta en 80 pesos el kilo en los ‘súper’ de CDMX  

El taquito de aguacate es todo un lujo: ‘oro verde’ se vende hasta en 80 pesos el kilo en los ‘súper’ de CDMX

¿Cómo puedo evitar que el SAT inmovilice mis cuentas bancarias?

Paga los adeudos fiscales notificados, o en el caso de interponer un medio de defensa, garantízalos de forma suficiente.

Otra opción es solicitar que no se inmovilice tu cuenta bancaria y ofrecer a cambio algún otro tipo de garantía, como puede ser:

- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.

- Prenda ohipoteca.

- Fianza otorgada por una institución autorizada.

- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

- Embargo en la vía administrativa.

- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario