miércoles, 13 de abril de 2016

Consumidores no serán engañados sobre lo que compran

Fuente: Redacción 

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad dos dictámenes que reforman al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de publicidad

Uno de ellos modifica el primer párrafo y adiciona un quinto párrafo para establecer que la información o publicidad que se difunda por cualquier medio o forma, sea veraz, comprobable y clara y que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) analizará y verificará que así sea. 

Fue aprobado con 423 votos y enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El segundo dictamen adiciona un cuarto párrafo a ese artículo, con el propósito de estipular que queda prohibido incluir en la información o publicidad con la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales.

Esta última precisión se aplicará cuando las certificaciones carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas. Este dictamen fue avalado con 409 votos a favor y devuelto al Senado de la República.

Al fundamentar ambos dictámenes, el diputado Jorge Enrique Dávila Flores (PRI) explicó que reformar el artículo 32 establecerá reglas claras que permitan al consumidor conocer los beneficios reales de un producto y acotar el mecanismo de promocionar productos con el uso de avales expedidos por sociedades e individuos, para evitar abusos en este sentido.

Agregó que el problema radica en que este tipo de avales en algunos casos carecen de la documentación apropiada que soporte las cualidades o propiedades del producto o servicio, por lo que las marcas comerciales que hacen uso de ellos y las asociaciones que prestan su nombre, podrían presentar información engañosa a los consumidores.

Es por ello, reiteró, se debe fortalecer a la Profeco para que pueda prohibir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando estas carezcan de la documentación apropiada.

En el mismo sentido, expuso que con esta reforma la Profeco, en el análisis y verificación de la información o publicidad, podrá recurrir la documentación adecuada para comprobar que la misma sea veraz, clara y apegada a derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario