Fuente: Norma Patiño
Manuel Herrera Vega, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, señaló que la aprobación del Sistema Nacional Anticorrupción representa un gran avance, sin embargo es insuficiente para consolidar el Estado de derecho, así como combatir la corrupción y la impunidad en todo el país.
“Ha sido un proceso histórico en el que la participación de la sociedad civil fue muy importante para hacer realidad el avance de estas reformas constitucionales, que si bien a muchas voces han dejado insatisfechas, hoy apelamos a la sensibilidad de los legisladores y su compromiso con la representatividad de las exigencias ciudadanas para realizar los ajustes pertinentes que deriven en un Sistema fuerte y que combata de manera efectiva la corrupción e impunidad”, señaló el líder de los industriales del país.
Las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión representan un avance
muy importante en la tarea de combatir la corrupción en el país en tanto que
sienta las bases para el funcionamiento, de manera integral, del Sistema
Nacional Anticorrupción con sus cuatro pilares esenciales: Fiscalía
Anticorrupción, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como el
fortalecimiento de las facultades de la Auditoría Superior de la Federación y
la Secretaría de la Función Pública.
Sin embargo, no existe una utilidad clara para la propuesta de obligar a
las personas físicas y morales a presentar sus declaraciones correspondientes.
El Presidente de CONCAMIN señaló que los industriales están en favor de
la transparencia, el combate a la corrupción tanto en el sector público como
privado, y el fin de privilegios o aplicación discrecional de la ley, pero
señalan enfáticamente que no se deben obstaculizar las inversiones ni los
apoyos dirigidos a las pymes, que son fundamentales para la generación de
empleos y economía del país.
En opinión de CONCAMIN, el fin para el cual se exigen estas
declaraciones no está justificado en esta modificación:
Declaración patrimonial
El objetivo de esta declaración es dar seguimiento a la evolución y
correspondencia del patrimonio con los ingresos obtenidos legalmente. En el
caso de las personas físicas y morales esto ya es vigilado y sancionado por el
SAT. Cuando existan faltas administrativas graves para privilegiar a una
persona física o moral, la evolución patrimonial no es un instrumento útil para
detonar la investigación, sí lo serán la fiscalización e implementación de
mejores prácticas en compras gubernamentales y obra pública, y la transparencia
y rendición de cuentas en las contrataciones públicas.
Declaración de intereses
El conflicto de intereses sólo existe cuando un servidor público
privilegia el interés privado sobre el interés público. Además, se encuentra
regulado de manera detallada en las leyes de adquisiciones y obra pública. Es
responsabilidad del funcionario público administrar los recursos de los
contribuyentes así como la selección de las personas físicas y morales que le
prestan un servicio o de los cuales adquiere un bien. El funcionario será el
encargado y responsable de un ejercicio eficiente y honesto del gasto, pues es
él quien lo otorga. La persona física o moral que tiene una relación
contractual con el Estado sólo está obligada a cumplir la ley y los términos de
su contrato.
Declaración fiscal
Esta es una obligación existente que deben cumplir las personas físicas
y morales, la cual es vigilada por el SAT. En cuanto a su carácter de
proveedores del Estado, es un requisito que se presume deben cumplir en los
procesos de licitación y contrataciones públicas. Las empresas deben presentar
comprobante de encontrarse al corriente con sus obligaciones fiscales.
Finalmente, para observar el buen uso de los recursos públicos es
necesario centrar la atención en el ejercicio de los recursos desde el Estado,
en impulsar la transparencia y rendición de cuentas mediante el fortalecimiento
e implementación de procesos eficientes de presupuestación, adquisición,
contratación, ejecución y fiscalización del gasto. Es ahí donde la corrupción
se genera y la transparencia y rendición de cuentas son indispensables.
Consideraciones finales y propuesta:
La obligatoriedad para los industriales de presentar sus declaraciones
de conflicto de intereses, patrimoniales y fiscales no están basadas en
antecedentes nacionales ni experiencias internacionales que justifiquen la
pertinencia y necesidad de las mismas.
El artículo 32 de la legislación en cuestión pretende, en el fondo,
convertir las declaraciones no en una obligación de la clase política sino en
un nuevo trámite para becarios, pensionados y en general beneficiarios de
programas sociales.
La interpretación de la ley tal como está redactada sería aplicable a
los beneficiarios de Prospera y Proagro, los pensionados del IMSS, ISSSTE y
Pemex, así como los becarios del CONACYT entre otros grupos que reciben apoyo
de instituciones públicas.
En consecuencia, la propuesta de CONCAMIN es modificar el artículo 32, y
en su calidad de órgano de consulta del Estado mexicano, participar en la
elaboración de la reglamentación correspondiente; sin embargo, por técnica
legislativa deben revisarse, de igual forma, los artículos 3, 4, 27, 28, 29,
30,31, 33, 36, 37,46, 48, 73 y 81 de la minuta relativa a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
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