Fuente: El Financiero
Con la modificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dicho artículo señala ahora que después de haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.
“La enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una persona moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la presente ley y sus reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma”, apuntó.
Por otra parte, el artículo segundo transitorio establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
La Comisión Reguladora de Energía deberá dejar sin efectos los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos relacionados con la imposición de principios de regulación asimétrica a Pemex y sus organismos subsidiarios en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vior del decreto.
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