jueves, 21 de enero de 2016

Es legal año de pago de salarios caídos

Fuente: Redacción 

El pago por salarios caídos tras un conflicto laboral con una empresa se mantiene como un derecho irrenunciable y solo se modifica el lapso de cobro de los mismos en los juicios que se presenten. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizo y discutió la constitucionalidad del Segundo Párrafo del Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, sobre el cálculo para el pago de los salarios caídos en los juicios laborales y estableció el pago correspondiste a un año como fórmula de cálculo.

Con esta resolución, la SCJN aceptó que el citado artículo no transgrede el principio de progresividad, ni vulnera los derechos de los trabajadores. 

Ya que, agrega, la acción por despido injustificado continúa siendo tutelado por la ley, a través de la reinstalación o la indemnización, a elección del trabajador. 

Además no atenta contra el pago de salarios caídos, sino incorpora una nueva forma de cálculo de los mismos que involucra el pago de intereses.

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