Fuente: Redacción
El pago por salarios caídos tras un conflicto laboral con una empresa se mantiene como un derecho irrenunciable y solo se modifica el lapso de cobro de los mismos en los juicios que se presenten.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizo y discutió la constitucionalidad del Segundo Párrafo del Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, sobre el cálculo para el pago de los salarios caídos en los juicios laborales y estableció el pago correspondiste a un año como fórmula de cálculo.