jueves, 28 de abril de 2016

SAT pone fin a prácticas de evasión fiscal

Fuente: La Jornada

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cerró la puerta al uso de pago de salarios, gastos de servicios, previsión social o apoyos contemplados en los contratos colectivos de trabajo como mecanismos de evasión fiscal que utilizaban algunos empleadores.

El organismo fiscal publicó un criterio para evitar prácticas fiscales indebidas a través de sindicatos. “Se trata de un criterio no vinculativo que se encuentra en el anexo 3 de la resolución Miscelanea Fiscal para 2016, dirigido a aquellos empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a éstos, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo”, puntualizó el SAT.

Esa práctica, que se utilizaba en particular en esquemas de subcontratación, “erosionaba principalmente la base del ISR (impuesto sobre la renta), pues los empleadores, de manera indebida, no realizaban la retención de este impuesto o lo hacían por una cantidad menor a la correspondiente; deducían en forma total o parcial el pago, aún cuando se trataba de ingresos exentos parcialmente para el trabajador y deducían el monto de la factura emitida por el sindicato o el expresado en el contrato de trabajo”, mencionó el organirmo.

De acuerdo con lo publicado por el SAT, los siguientes supuestos se consideran prácticas fiscales indebidas que tratándose de pagos a trabajadores asalariados, estos conceptos, cualesquiera que sea su denominación, no se incluyan en el comprobante fiscal digital respectivo; no se realice la retención a los trabajadores para efectos del ISR, no se realicen los enteros al SAT o lo hagan en una cantidad menor a la que corresponda en términos de la Ley del ISR.

Además que pretendan deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados, a los asalariados y, finalmente, que pretendan deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores cuando se trate de ingresos exentos para los mismos trabajadores, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.

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