Por Redacción
Al recordar que el plazo
para el reparto de utilidades concluye el próximo 30 de mayo, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social advirtió que los patrones que incumplan con esta
obligación, serán acreedores a multas que oscilan entre los 50 y los 5 mil salarios
mínimos vigentes, tal como lo estipula la Ley Federal del Trabajo.
La dependencia federal
recalcó que el reparto de utilidades es un derecho constitucional, y que viene
a ser “una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad
productiva o los servicios que ofrece en el mercado” y que debe entregar a sus
trabajadores.
También recordó que esta
prestación se calcula con base en los salarios percibidos y los días
trabajados, y la misma debe ser entregada a más tardar el próximo 30 de mayo,
en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir
para una empresa; mientras que las personas que trabajan para una persona
física que por esta causa se convierte en un patrón, deberán recibir el pago a
más tardar el 29 de junio.
Explicó la dependencia
federal que esta prestación contempla a los trabajadores que, de forma continua
o discontinua, laboraron al menos 60 días en una empresa durante el 2013,
independientemente de si ya no laboran en ella o tenían contrato por obra
determinada.
Aunque aclaró que el reparto
de utilidades no aplica en los casos de trabajadores domésticos; directores,
administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y
otros que obtengan pago de honorarios o presten sus servicios sin existir una
relación de trabajo subordinado con el patrón.
En el caso de empresas de
nueva creación durante su primer año de funcionamiento, también están exentas
de dar reparto de utilidades a sus trabajadores; en igual case se encuentran el
Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas descentralizadas
con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
De igual manera no pagarán
la prestación las empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de
asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia,
sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
La STPS expuso que si un trabajador
no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene el plazo de
un año para reclamar el pago de las utilidades, y el cual comienza a contarse a
partir del día siguiente a la fecha límite establecida, es decir a partir del
31 de mayo próximo.
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