Fuente: Financiero.com
Televisa y sus diversas
filiales recibieron un duro revés pues la jueza Primero de Distrito en Materia
Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, Irma Leticia Flores Díaz, les negó el amparo contra la
prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos
mundiales como Juegos Olímpicos y Campeonatos de Futbol.
La juzgadora sobreseyó
cuatro juicios de amparo promovidos por diversas empresas cableras filiales de
Televisa en contra de la declaratoria de preponderancia emitida por el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y de la prohibición de adquirir
en exclusiva derechos de transmisión de eventos regulados por el Acuerdo que
identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes emitido por el IFT.
Entre los argumentos
vertidos por Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y
Televisión del Norte de México, Cablemas Telecomunicaciones, Cable y
Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable
Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala está que el acuerdo que
identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes constituye el primer acto
de aplicación de la resolución que determina al agente económico preponderante
en el sector de radiodifusión.
La jueza Irma Leticia Flores
Díaz determinó que "el Acuerdo de Contenidos reclamado no puede estimarse
un acto de aplicación de dicho fallo de preponderancia, en tanto que solamente
pormenoriza aspectos específicos de dicha resolución, como es la identificación
de contenidos audiovisuales relevantes que el agente preponderante está
impedido adquirir en función de su carácter no replicable y alto nivel esperado
de audiencia regional o nacional, con base en los registros históricos de
eventos similares".
Además, la juzgadora
consideró que en los juicios de amparo no se advirtió prueba que demostrara la
aplicación concreta en perjuicio de las quejosas de la resolución número
P/IFT/EXT/060314/77, de 6 de marzo de 2014, que determinó al grupo de interés
económico GIETV como agente económico preponderante en el sector de
radiodifusión e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la
competencia y la libre concurrencia, se procedió a sobreseer respecto de dicha
resolución, de conformidad con los artículos 61, fracción XII, en relación con
el 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.
Lo anterior, explicó en su
resolución, cuando ambos actos comprenden un sistema normativo indisociable que
confluyen en evitar que el agente económico preponderante en el sector de
radiodifusión adquiera en exclusiva los derechos de transmisión de contenidos
que captan amplias audiencias y no son replicables para transmitirlos a través
de sus señales radiodifundidas, pues con ello, de facto se eliminaría la
posibilidad de que otros participantes pudieran adquirir los derechos para usar
tales contenidos y, consecuentemente, ello tendría el efecto de fortalecer la
posición de preponderancia frente a las audiencias.
Por otro lado, en relación
con el Acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales relevantes, la
jueza también sobreseyó los citados juicios de amparo, en términos del artículo
61, fracción XII, de la Ley de Amparo, puesto que no afectaban el interés
jurídico ni legítimo de las quejosas, en virtud de que en el mismo se
identifican solamente los contenidos audiovisuales relevantes que con motivo
del fallo de 6 marzo de 2014, en el que “el agente económico preponderante está
impedido adquirir en forma exclusiva en todo el territorio nacional, de ahí que
dicho acto no crea por sí mismo derechos u obligaciones a las enjuiciantes de
amparo, además de que tampoco implica una cuestión de fondo ni una
determinación que lleve implícita una coerción, sino únicamente se trata de un
acto declarativo”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario