martes, 21 de octubre de 2014

Consecuencias de la nueva Ley de Competencia Económica


“El tiempo para actuar es ahora. Nunca es tarde para hacer algo”: Antoine de Saint-Exupery

Por Claudia Indira/ Así es Esto del Abarrote

 El problema

I.El comercio tradicional

Desde hace años grupos de comerciantes establecidos se han inconformado por irregularidades en el mercado, específicamente por acciones de tiendas de autoservicio que venden por debajo de costo de factura o producción. 



Es decir, los dueños de tiendas, carnicerías, pollerías, pescaderías, tortillerías, panaderías, farmacias, fruterías, mercerías, papelerías, etc., han notado como sus clientes desaparecen por conductas con claros efectos anticompetitivos. Vender por debajo del costo de factura o de producción está catalogado como una falta grave por las autoridades regulatorias, porque estas conductas predatorias están enfocadas a desplazar ilegalmente a sus competidores.




Algunos “defensores” de las tiendas de autoservicio hacen alusión a que el mix de venta es el que hace la ganancia. Esto significa que, la pérdida que tienen al dar un producto por debajo de su costo de adquisición, la recuperan en la venta que acompaña tales productos. Si esto es cierto, entonces nos encontraríamos con un caso de subsidio cruzado que está prohibido por la ley, por dañar claramente el proceso de competencia.


Si nos basamos en el principio de que ninguna empresa vende para obtener pérdida, entonces la pregunta sería ¿De dónde sale el dinero para mantener ventas por debajo de costo? Sólo hay tres respuestas posibles 1) de la chequera de la propia empresa, 2) del cliente por los altos márgenes que tienen en productos que no son de consumo y 3) de la bolsa de sus socios comerciales (proveedores).


II.Los proveedores


Las tiendas de autoservicio y el comercio tradicional comparten proveedores. Empresas locales, nacionales y trasnacionales que al ser cuestionadas por los precios tan bajos que ofrecen algunas tiendas de autoservicio responden que el precio al que se les vende a estas empresas, como la de la carita feliz o la del bimestre regalado, no es muy diferente al que ofrecen a sus competidores.


Entonces volvamos a la pregunta inicial ¿De dónde sale el dinero para “regalar” algunos productos durante meses? Pues si nos ponemos creativos, podríamos inventarnos historias de auténtico terror en dónde empresas de autoservicio reconocidas mundialmente por sus ganancias en eficiencia, utilizan su poder de mercado para imponer sus propias condiciones comerciales, es decir tomando decisiones unilaterales. Si seguimos inventando historias podríamos hablar de auténticas batallas entre proveedores y compradores, en donde lo que se juega en estas negociaciones a veces es el riesgo a ser descatalogado. 


Este tema de prácticas unilaterales lo trataré extensa y detalladamente en un artículo del siguiente número en donde se analizará el Convenio de Prácticas Comerciales entre la ANTAD y sus proveedores.

Una alternativa



III.        Competencia Económica

La Competencia Económica per se es un proceso necesario y deseable en todos los mercados, la competencia sana implica que los consumidores finales siempre saldrán más beneficiados de un proceso de competencia, que de un proceso económico donde hay un monopolio o una empresa con poder sustancial de mercado, capaz de imponer precios de bienes o tarifas de servicio en el mercado nacional, véase el ejemplo de los servicios de telecomunicaciones.


El mismo Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, principal rector de las políticas públicas del Gobierno Federal busca “…proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas …”.


I.La Nueva Ley

El pasado 23 de mayo entró en vigor la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) que tiene como principal objetivo proteger la eficiencia de los mercados, “…promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados” (1)


Entre los aspectos relevantes, para el comercio tradicional, conseguidos en la nueva Ley conviene analizar los siguientes:


•Se establece y define por primera vez, el concepto de barreras a la competencia . (2)

•Ahora la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) puede iniciar de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal (a través de Economía o la PROFECO) investigaciones de prácticas desleales que llevan a cabo determinadas empresas, con poder sustancial de mercado.


•La COFECE ahora también puede atender solicitudes de opinión formal, y emitir orientaciones generales en materia de libre concurrencia y competencia. Este punto es de gran interés para el comercio tradicional dado que ahora se puede solicitar la asesoría de la autoridad sobre prácticas que limiten la competencia, como por ejemplo decisiones unilaterales, ventas por debajo del costo y cuestiones nuevas o sin resolver en la materia.


•Se agrega la frase “o condicionen de cualquier forma” al artículo 52 de la ley, en referencia a las restricciones que, disminuyan, dañen, impidan el proceso económico en cualquiera de sus etapas. (3)


•El artículo 95 establece que una vez que la COFECE determine la existencia de barreras a la libre concurrencia y competencia económica, deberá notificar a la autoridad sectorial correspondiente para que ésta, en el ámbito de su competencia, determine lo conducente a fin de lograr las condiciones de competencia.


•Las nuevas reformas a la Ley vienen acompañadas por cambios significativos en cuanto a la organización y funcionamiento de la COFECE, se destituyeron a los anteriores Comisionados y se eligieron nuevos en septiembre del año pasado.


Apuntes finales


¿Quién es el responsable final de la depredación de precios (4) en el mercado que tanto daño hacen al pequeño y mediano comercio?


Quisiera terminar esta entrega con  un caso (5)  que ejemplifica el tema que nos ocupa. Hace varios años la Asociación Civil de Propietarios de Farmacias de Cuernavaca, Morelos presentó una denuncia ante la COFECE en contra de Aurrerá, Superama, Wal-Mart y Comercial Mexicana. Los denunciantes manifestaron que los presuntos infractores vendían productos farmacéuticos a precios por debajo del costo de adquisición, situación que supuestamente los desplazaba indebidamente del mercado.


El Pleno de la Comisión Federal de Competencia concluyó que no se encontraron elementos que probaran una depredación de precios con base en los siguientes elementos:


•La parte acusada: I) maneja márgenes de comercialización menores a los establecidos II) sus costos de adquisición son menores en virtud de sus compras consolidadas a nivel nacional, lo cual les da acceso a condiciones más favorables de parte de los proveedores III) tienen acceso a plazos de pago que les permiten hacer un mejor manejo financiero de sus recursos.


•Los denunciantes:I) tienen un margen relativamente alto y una baja rotación de inventarios II) algunos miembros de la Asociación tienen la posibilidad de competir con las farmacias de cadena.


En resumen, los presuntos responsables pueden ofrecer precios bajos al público  y obtener ganancias, gracias a sus bajos márgenes, altos niveles de rotación y a los precios y condiciones de compra favorables, obtenidos de sus proveedores. Los precios ofrecidos por ellos son resultado de un manejo eficiente de sus negocios y no obedecen a la intención de desplazar indebidamente a otros agentes económicos del mercado.


Argumentos como los anteriormente expuestos son los que la COFECE ha dado al comercio tradicional ante diversas quejas de depredación de precios. La autoridad llegó a estas conclusiones después de haber analizado las pruebas que aportaron la parte denunciante, la denunciada y los proveedores de ambas partes. Es una lástima que las distorsiones en éste y otros mercados sigan y aún no haya quien  se decida a aportar pruebas contundentes que muchos ya tienen en sus manos.


1.- Artículo 2 LFCE

2.-Adicionando para ello una fracción IV en el artículo 3

3.-En la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.

4.-Depredación de precios: La venta de un bien por debajo de costos, a fin de sacar a los competidores del mercado. Definición tomada del Cuaderno de Competencia de la Comisión Federal de Competencia

 5.-Caso completo http://www.cfc.gob.mx/docs/pdf/io-01-97.pdf




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