“El tiempo para actuar es
ahora. Nunca es tarde para hacer algo”: Antoine de Saint-Exupery
Por Claudia Indira/ Así es Esto del Abarrote
El problema
I.El comercio tradicional
Desde hace años grupos de
comerciantes establecidos se han inconformado por irregularidades en el
mercado, específicamente por acciones de tiendas de autoservicio que venden por
debajo de costo de factura o producción.
Es decir, los dueños de tiendas, carnicerías,
pollerías, pescaderías, tortillerías, panaderías, farmacias, fruterías,
mercerías, papelerías, etc., han notado como sus clientes desaparecen por
conductas con claros efectos anticompetitivos. Vender por debajo del costo de
factura o de producción está catalogado como una falta grave por las
autoridades regulatorias, porque estas conductas predatorias están enfocadas a
desplazar ilegalmente a sus competidores.
Algunos “defensores” de
las tiendas de autoservicio hacen alusión a que el mix de venta es el que hace
la ganancia. Esto significa que, la pérdida que tienen al dar un producto por
debajo de su costo de adquisición, la recuperan en la venta que acompaña tales
productos. Si esto es cierto, entonces nos encontraríamos con un caso de
subsidio cruzado que está prohibido por la ley, por dañar claramente el proceso
de competencia.
Si nos basamos en el
principio de que ninguna empresa vende para obtener pérdida, entonces la
pregunta sería ¿De dónde sale el dinero para mantener ventas por debajo de costo?
Sólo hay tres respuestas posibles 1) de la chequera de la propia empresa, 2)
del cliente por los altos márgenes que tienen en productos que no son de
consumo y 3) de la bolsa de sus socios comerciales (proveedores).
II.Los proveedores
Las tiendas de autoservicio
y el comercio tradicional comparten proveedores. Empresas locales, nacionales y
trasnacionales que al ser cuestionadas por los precios tan bajos que ofrecen
algunas tiendas de autoservicio responden que el precio al que se les vende a
estas empresas, como la de la carita feliz o la del bimestre regalado, no es
muy diferente al que ofrecen a sus competidores.
Entonces volvamos a la
pregunta inicial ¿De dónde sale el dinero para “regalar” algunos productos
durante meses? Pues si nos ponemos creativos, podríamos inventarnos historias
de auténtico terror en dónde empresas de autoservicio reconocidas mundialmente
por sus ganancias en eficiencia, utilizan su poder de mercado para imponer sus
propias condiciones comerciales, es decir tomando decisiones unilaterales. Si
seguimos inventando historias podríamos hablar de auténticas batallas entre
proveedores y compradores, en donde lo que se juega en estas negociaciones a
veces es el riesgo a ser descatalogado.
Este tema de prácticas
unilaterales lo trataré extensa y detalladamente en un artículo del siguiente
número en donde se analizará el Convenio de Prácticas Comerciales entre la
ANTAD y sus proveedores.
Una alternativa
III. Competencia Económica
La Competencia Económica
per se es un proceso necesario y deseable en todos los mercados, la competencia
sana implica que los consumidores finales siempre saldrán más beneficiados de
un proceso de competencia, que de un proceso económico donde hay un monopolio o
una empresa con poder sustancial de mercado, capaz de imponer precios de bienes
o tarifas de servicio en el mercado nacional, véase el ejemplo de los servicios
de telecomunicaciones.
El mismo Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018, principal rector de las políticas públicas del Gobierno
Federal busca “…proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a
través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas
…”.
I.La Nueva Ley
El pasado 23 de mayo
entró en vigor la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) que tiene
como principal objetivo proteger la eficiencia de los mercados, “…promover,
proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así
como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar
severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las
concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia
económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados”
(1)
Entre los aspectos
relevantes, para el comercio tradicional, conseguidos en la nueva Ley conviene
analizar los siguientes:
•Se establece y define
por primera vez, el concepto de barreras a la competencia . (2)
•Ahora la Comisión
Federal de Competencia Económica (COFECE) puede iniciar de oficio o a solicitud
del Ejecutivo Federal (a través de Economía o la PROFECO) investigaciones de
prácticas desleales que llevan a cabo determinadas empresas, con poder
sustancial de mercado.
•La COFECE ahora también
puede atender solicitudes de opinión formal, y emitir orientaciones generales
en materia de libre concurrencia y competencia. Este punto es de gran interés
para el comercio tradicional dado que ahora se puede solicitar la asesoría de
la autoridad sobre prácticas que limiten la competencia, como por ejemplo decisiones
unilaterales, ventas por debajo del costo y cuestiones nuevas o sin resolver en
la materia.
•Se agrega la frase “o
condicionen de cualquier forma” al artículo 52 de la ley, en referencia a las
restricciones que, disminuyan, dañen, impidan el proceso económico en
cualquiera de sus etapas. (3)
•El artículo 95 establece
que una vez que la COFECE determine la existencia de barreras a la libre
concurrencia y competencia económica, deberá notificar a la autoridad sectorial
correspondiente para que ésta, en el ámbito de su competencia, determine lo
conducente a fin de lograr las condiciones de competencia.
•Las nuevas reformas a la
Ley vienen acompañadas por cambios significativos en cuanto a la organización y
funcionamiento de la COFECE, se destituyeron a los anteriores Comisionados y se
eligieron nuevos en septiembre del año pasado.
Apuntes finales
¿Quién es el responsable
final de la depredación de precios (4) en el mercado que tanto daño hacen al
pequeño y mediano comercio?
Quisiera terminar esta
entrega con un caso (5) que ejemplifica el tema que nos ocupa. Hace
varios años la Asociación Civil de Propietarios de Farmacias de Cuernavaca,
Morelos presentó una denuncia ante la COFECE en contra de Aurrerá, Superama,
Wal-Mart y Comercial Mexicana. Los denunciantes manifestaron que los presuntos
infractores vendían productos farmacéuticos a precios por debajo del costo de
adquisición, situación que supuestamente los desplazaba indebidamente del
mercado.
El Pleno de la Comisión
Federal de Competencia concluyó que no se encontraron elementos que probaran
una depredación de precios con base en los siguientes elementos:
•La parte acusada: I)
maneja márgenes de comercialización menores a los establecidos II) sus costos
de adquisición son menores en virtud de sus compras consolidadas a nivel
nacional, lo cual les da acceso a condiciones más favorables de parte de los
proveedores III) tienen acceso a plazos de pago que les permiten hacer un mejor
manejo financiero de sus recursos.
•Los denunciantes:I)
tienen un margen relativamente alto y una baja rotación de inventarios II)
algunos miembros de la Asociación tienen la posibilidad de competir con las
farmacias de cadena.
En resumen, los presuntos
responsables pueden ofrecer precios bajos al público y obtener ganancias, gracias a sus bajos
márgenes, altos niveles de rotación y a los precios y condiciones de compra favorables,
obtenidos de sus proveedores. Los precios ofrecidos por ellos son resultado de
un manejo eficiente de sus negocios y no obedecen a la intención de desplazar
indebidamente a otros agentes económicos del mercado.
Argumentos como los
anteriormente expuestos son los que la COFECE ha dado al comercio tradicional
ante diversas quejas de depredación de precios. La autoridad llegó a estas
conclusiones después de haber analizado las pruebas que aportaron la parte
denunciante, la denunciada y los proveedores de ambas partes. Es una lástima
que las distorsiones en éste y otros mercados sigan y aún no haya quien se decida a aportar pruebas contundentes que
muchos ya tienen en sus manos.
1.- Artículo 2 LFCE
2.-Adicionando para ello
una fracción IV en el artículo 3
3.-En la producción,
procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.
4.-Depredación de
precios: La venta de un bien por debajo de costos, a fin de sacar a los
competidores del mercado. Definición tomada del Cuaderno de Competencia de la
Comisión Federal de Competencia
5.-Caso completo
http://www.cfc.gob.mx/docs/pdf/io-01-97.pdf
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