miércoles, 1 de octubre de 2014

Pemex recibe negativa a su amparo para controlar traslado de gasolina y diesel



Por Norma Patiño


Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación recibieron, de un Juez Federal,  una negativa a su amparo interpuesto en contra contra de la resolución de la extinta Comisión Federal de Competencia que ordena suprimir la práctica anticompetitiva impuesta a los franquiciatarios de contratar obligadamente el traslado de gasolina y diesel con personal y equipo de las mismas, dictada conforme a la anterior Ley Federal de Competencia Económica.



A través de un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, resolvió el  juicio de amparo 15/2013.





En él, negó la protección de la justicia federal a Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, quienes reclamaban, entre otros actos, la inconstitucionalidad del artículo 36 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como la resolución del 20 de agosto de 2013, dictada por la entonces Comisión Federal de Competencia (CFC), en el procedimiento administrativo número DE-024-2010 y acumulado iniciado en su contra, en el que fueron sancionados por prácticas anticompetitivas.



La autoridad jurisdiccional determinó, por tanto, negar el amparo ya que no se actualizó la omisión legislativa que plantearon las quejosas para fundamentar la inconstitucionalidad del referido artículo; y por resultar infundados los conceptos de violación formulados respecto de la resolución del 20 de agosto de 2013 de la CFC.



Durante el juicio, Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación no lograron acreditar que la entrega de gasolinas y diesel de las Terminales de Almacenamiento y Reparto a las Estaciones de Servicio sea una actividad propia del área estratégica de la industria petrolera, por lo que la CFC sí tenía facultades para sancionar la práctica anticompetitiva denunciada.



Asimismo, el órgano jurisdiccional ratificó que dicha práctica fue desplegada por un agente económico con poder sustancial en el mercado relevante de "comercialización al mayoreo de gasolinas y diesel a Estaciones de Servicio con una dimensión geográfica nacional", que tuvo o puede tener el objeto de desplazar indebidamente e impedir el acceso de otros participantes en el mercado de entrega de gasolinas y diesel de las Terminales de Almacenamiento y Reparto a las Estaciones de Servicio, dañando el proceso de competencia y libre concurrencia, tal como lo establecen los artículo 10 y 11 de la Ley Federal de Competencia Económica.



 Diversos franquiciatarios presentaron denuncia en contra de Pemex Refinación ante la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) por la posible comisión de la práctica monopólica relativa prevista en la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Lo anterior por condicionarles la venta de gasolinas y diesel a la contratación del servicio de traslado de esos combustibles de las Terminales de Almacenamiento y Reparto a las Estaciones de Servicio.



La Comisión Federal de Competencia admitió a trámite las denuncias y ordenó el inicio de la investigación correspondiente.



De los elementos recabados advirtió la posible participación de Pemex Refinación en la realización de la referida práctica anticompetitiva y, de Petróleos Mexicanos y del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en la consecución de sus efectos, por lo que emitió el Oficio de Probable Responsabilidad, a través del cual emplazó a dichos entes jurídicos al procedimiento administrativo de referencia.



Seguidos los trámites de ley, el 20 de agosto de 2013, la Comisión dictó resolución, en la que consideró acreditada tanto la práctica monopólica relativa prevista en la fracción III del artículo 10 de la Ley de Competencia Económica, como la participación de Pemex Refinación y de Petróleos Mexicanos en su realización y consecución, respectivamente, al reunirse los requisitos que se establecen en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica y, por ende, impuso una sanción económica, a Pemex Refinación por la cantidad de $651'606,052.66 (seiscientos cincuenta y un millones seiscientos seis mil cincuenta y dos pesos 66/100 M.N..) y a Petróleos Mexicanos por $1'608,880.00 (un millón seiscientos ocho mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.).



Asimismo, determinó que debía suprimirse la práctica anticompetitiva y eliminar la obligación impuesta a los franquiciatarios de contratar el servicio de traslado de gasolinas y diesel de las Terminales de Almacenamiento y Reparto a las Estaciones de Servicio únicamente con personal y equipo de Pemex Refinación, debiendo permitirles llevar a cabo dicho traslado por sus propios medios, siempre que se cumplan con los requisitos legales.


Por otra parte, determinó que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana actuó en defensa de los intereses de sus agremiados y no como agente económico, por lo que se encontraba excluido de la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5º y, por ende, no lo consideró coadyuvante en la consecución de los efectos de la mencionada práctica anticompetitiva.




Inconformes con dicha resolución Pemex Refinación y Petróleos Mexicanos, promovieron el juicio de amparo al rubro citado, el cual tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República.

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