Por Norma Patiño
Petróleos Mexicanos y Pemex
Refinación recibieron, de un Juez Federal,
una negativa a su amparo interpuesto en contra contra de la resolución
de la extinta Comisión Federal de Competencia que ordena suprimir la práctica
anticompetitiva impuesta a los franquiciatarios de contratar obligadamente el
traslado de gasolina y diesel con personal y equipo de las mismas, dictada
conforme a la anterior Ley Federal de Competencia Económica.
A través de un comunicado,
el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que el Juzgado Primero de
Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y
jurisdicción en toda la República, resolvió el juicio de amparo 15/2013.
En él, negó la protección de
la justicia federal a Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, quienes
reclamaban, entre otros actos, la inconstitucionalidad del artículo 36 de la
Ley Federal de Competencia Económica, así como la resolución del 20 de agosto
de 2013, dictada por la entonces Comisión Federal de Competencia (CFC), en el
procedimiento administrativo número DE-024-2010 y acumulado iniciado en su
contra, en el que fueron sancionados por prácticas anticompetitivas.
La autoridad jurisdiccional
determinó, por tanto, negar el amparo ya que no se actualizó la omisión
legislativa que plantearon las quejosas para fundamentar la
inconstitucionalidad del referido artículo; y por resultar infundados los
conceptos de violación formulados respecto de la resolución del 20 de agosto de
2013 de la CFC.
Durante el juicio, Petróleos
Mexicanos y Pemex Refinación no lograron acreditar que la entrega de gasolinas
y diesel de las Terminales de Almacenamiento y Reparto a las Estaciones de
Servicio sea una actividad propia del área estratégica de la industria
petrolera, por lo que la CFC sí tenía facultades para sancionar la práctica anticompetitiva
denunciada.
Asimismo, el órgano
jurisdiccional ratificó que dicha práctica fue desplegada por un agente
económico con poder sustancial en el mercado relevante de
"comercialización al mayoreo de gasolinas y diesel a Estaciones de
Servicio con una dimensión geográfica nacional", que tuvo o puede tener el
objeto de desplazar indebidamente e impedir el acceso de otros participantes en
el mercado de entrega de gasolinas y diesel de las Terminales de Almacenamiento
y Reparto a las Estaciones de Servicio, dañando el proceso de competencia y
libre concurrencia, tal como lo establecen los artículo 10 y 11 de la Ley
Federal de Competencia Económica.
Diversos franquiciatarios presentaron denuncia
en contra de Pemex Refinación ante la extinta Comisión Federal de Competencia
(CFC) por la posible comisión de la práctica monopólica relativa prevista en la
fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Lo anterior por
condicionarles la venta de gasolinas y diesel a la contratación del servicio de
traslado de esos combustibles de las Terminales de Almacenamiento y Reparto a
las Estaciones de Servicio.
La Comisión Federal de
Competencia admitió a trámite las denuncias y ordenó el inicio de la
investigación correspondiente.
De los elementos recabados
advirtió la posible participación de Pemex Refinación en la realización de la
referida práctica anticompetitiva y, de Petróleos Mexicanos y del Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en la consecución de sus
efectos, por lo que emitió el Oficio de Probable Responsabilidad, a través del
cual emplazó a dichos entes jurídicos al procedimiento administrativo de
referencia.
Seguidos los trámites de
ley, el 20 de agosto de 2013, la Comisión dictó resolución, en la que consideró
acreditada tanto la práctica monopólica relativa prevista en la fracción III
del artículo 10 de la Ley de Competencia Económica, como la participación de
Pemex Refinación y de Petróleos Mexicanos en su realización y consecución,
respectivamente, al reunirse los requisitos que se establecen en los artículos
10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica y, por ende, impuso
una sanción económica, a Pemex Refinación por la cantidad de $651'606,052.66
(seiscientos cincuenta y un millones seiscientos seis mil cincuenta y dos pesos
66/100 M.N..) y a Petróleos Mexicanos por $1'608,880.00 (un millón seiscientos
ocho mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, determinó que
debía suprimirse la práctica anticompetitiva y eliminar la obligación impuesta
a los franquiciatarios de contratar el servicio de traslado de gasolinas y
diesel de las Terminales de Almacenamiento y Reparto a las Estaciones de
Servicio únicamente con personal y equipo de Pemex Refinación, debiendo
permitirles llevar a cabo dicho traslado por sus propios medios, siempre que se
cumplan con los requisitos legales.
Por otra parte, determinó
que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana actuó en
defensa de los intereses de sus agremiados y no como agente económico, por lo
que se encontraba excluido de la aplicación de la Ley Federal de Competencia
Económica, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5º y, por ende, no lo
consideró coadyuvante en la consecución de los efectos de la mencionada práctica
anticompetitiva.
Inconformes con dicha
resolución Pemex Refinación y Petróleos Mexicanos, promovieron el juicio de
amparo al rubro citado, el cual tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en
Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en
toda la República.
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