Por Redacción
La Procuraduría de
Defensa del Contribuyente avaló la acción del Servicio de Administración
Tributaria para exhibir los nombres de los tributarios que,
presumiblemente, exhiben facturas
apócrifas.
Para el Ombudsman
fiscal, con esta acción no se violenta el derecho de los impositores, sus
garantías de audiencia derechos, debido proceso y protección de datos.
Recordó que se trata
de una acción de presunción y es de carácter provisional, por lo tanto no
violenta garantía alguna del contribuyente; por el contrario le permite en
términos del nuevo artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, ejercer
derechos fundamentales con el fin de aclarar su situación fiscal, aportando
pruebas que considere necesarias para ello.
De igual manera, la
PRODECON advierte que el listado emitido por el SAT no es violatorio del
derecho fundamental a la protección de datos personales; recordó que a través
del artículo 16 constitucional, las leyes podrán establecer excepciones a este
derecho entre, otros casos, para proteger el orden público o los derechos de
tercero.
Asimismo, conforme al
artículo 69 B citado, se protege a quienes hayan obtenido comprobantes de los
contribuyentes que aparecen en el listado, por lo que podrán acudir igualmente a aclarar su situación, al
encontrarse involucrado el interés de la sociedad por conocer a quienes pudieran
emitir comprobantes fiscales falsos.
De tal suerte, que
con la postura manifiesta de parte de la Procuraduría de Protección al
Contribuyente, se desestimó el aval sobre las quejas presentadas por cerca de
50 empresas que alegaban ese tipo de violaciones.
El Ombudsman
consideró que apostarle a la transparencia y revelación de este tipo de datos,
contribuirán a que exista una sociedad más informada y democrática.
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