viernes, 21 de noviembre de 2014

¿Por qué es importante el convenio de prácticas comerciales?

Fuente: Claudia Indira/Revista: Así es Esto del Abarrote 

Cuando el comprador sabe que es muy importante su negociación para la empresa proveedora, ejercerá sobre ésta lo que se llama “poder de compra”. El comprador tratará de “estirar” lo más que pueda beneficios para él, en tanto que el vendedor deberá “contener” esas exigencias y decidir qué le conviene más: aceptarlas, negociarlas o incluso declinarlas.

Desde hace varios años los industriales y productores de México (1) se han quejado de las prácticas anticompetitivas a las cuales son sujetos por parte de los supermercados, estos hombres de negocios se han pronunciado abiertamente a favor de una Regulación de Prácticas Comerciales (Ley o Convenio) que fomente la sana convivencia y evite asimetrías de negociación que perjudiquen la relación comercial. Sin embargo el poder de los supermercados ha demostrado ser lo suficientemente poderoso como para oponerse por décadas a regulaciones de ésta índole. 

EL CONVENIO EN LUGAR DE UNA LA LEY

El Convenio de Prácticas Comerciales nace de manera informal en junio de 2000, como respuesta a las presiones del sector productivo mexicano y formalizado posteriormente por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Economía con objeto de “fomentar el desarrollo y la aplicación de mejores prácticas comerciales, que deriven en una sana convivencia entre los productores, distribuidores, 
detallistas, tiendas departamentales, cámaras y demás entidades involucradas en la producción y distribución de bienes y servicios, en beneficio de la productividad y competitividad del sector”.(2) A través de los años se le han hecho al Convenio varias modificaciones de forma pero ninguna de fondo(3). 

Actualmente y desde hace varios meses se discute una nueva versión del Convenio que contendría nuevos puntos que no se habían incluido en los convenios anteriores debido al rechazo de la ANTAD a que sean reguladas algunas prácticas, se sabe que por lo menos son tres puntos en los que no se ponen de acuerdo. El primero, se refiere a que los industriales y productores primarios rechazan que los supermercados les impongan la cláusula de margen de utilidad, misma que obliga a los proveedores a garantizar un margen de utilidad para las tiendas, incluso se sabe de una cadena de autoservicios que si no llega a sus utilidades proyectadas, les cobra a sus proveedores una parte proporcional de la pérdida o decrecimiento que tuvo durante ese periodo. El segundo punto al que se opone la ANTAD es que se incluya en el convenio una cláusula que faculte a la Secretaría de Economía a investigar de oficio (basado en denuncias anónimas) a las tiendas departamentales por posibles malas prácticas comerciales, es decir los supermercados se oponen tajantemente a ser sujetos de investigación si no existe una denuncia formal, los posibles acusados exigen saber la razón social de la empresa que se está quejando, en la práctica y hasta la fecha no existe todavía la empresa que se atreva a denunciar directamente (a través del Convenio u otro medio) a los supermercados por temor a represalias, los proveedores de ANTAD consideran que no serviría de mucho ya que temen “represalias” por parte de las tiendas de autoservicio que irían desde reducir la lista de sku´s que les compran hasta llegar a la descatalogación completa. El tercer punto al que se opone la ANTAD es el que se regule la venta de los productos por debajo del costo, debido a que las cadenas de autoservicio quieren ser la únicas en decidir los motivos y razones por las que un producto es vendido por debajo incluso de su costo de adquisición o de factura. Sabemos por varios actores involucrados que existen casos donde el comprador excede su pedido habitual sin justificación para después argüir que debido al sobre inventario tendrá  que “rematar” el producto. O incluso les exigen a sus proveedores que sean ellos quienes paguen la merma, es decir, le hacen devoluciones al proveedor de los productos que no se vendieron, aunque  el problema se deba a errores de planeación o manejo de mercancías por parte de los autoservicios. 

CONSIDERACIONES FINALES

El cada vez mayor poder de compra de los supermercados les permite tener economías de escala que en el corto plazo pueden ser benéficas para los consumidores, pero en el largo plazo lo que se ha observado es que las fuertes presiones sobre los proveedores terminan generando un impacto negativo sobre los consumidores. Es decir, los pagos tardíos, los cambios retroactivos a los términos acordados, las ventas debajo de costo, los descuentos adicionales, y aplicaciones unilaterales de notas de cargo. Así como una lista interminable de demandas de los autoservicios  hacia sus proveedores que a larga provocan la quiebra de muchos de ellos, por ejemplo, los proveedores agrícolas son especialmente sensibles a estas exigencias por la alta mano de obra que emplean y a la naturaleza perecedera de sus productos.

Un estudio internacional (4) concluye que “… si el abuso del poder de compra se practica de manera difundida y habitual en contra de los proveedores, tarde o temprano terminará inevitablemente perjudicando a los consumidores finales.” El documento citado concluye que “se necesitan con urgencia medidas eficaces para evitar las prácticas comerciales desleales”. Cabe mencionar que en mercados nacionales más desarrollados,(5) los supermercados dominan el suministro de productos comestibles para los consumidores.

¿Qué se necesita para que en México se empiecen a trabajar en leyes o convenios que ayuden efectivamente a regular las malas prácticas comerciales? Si el Convenio que se está discutiendo actualmente no se firma con la inclusión de los puntos arriba mencionados, no ayudará a establecer una relación comercial sana e imparcial entre productores y cadenas de autoservicio. Y por tanto, las distorsiones de mercado que ello genere no podrán ser atendidas de manera efectiva.

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