Fuente: Notimex
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó un decreto,
por el que se otorgan beneficios fiscales a las personas físicas que tributen
en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual entrará en vigor el 1 de enero
de 2015.
Explica que reconociendo la limitada capacidad administrativa de las
personas físicas que tributan en el RIF es necesario establecer un mecanismo
opcional simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo
de los impuesto al Valor Agregado y, en su caso, el Especial sobre Producción y
Servicios, de manera sencilla y clara.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que las personas
físicas que opten por tributar en el RIF , por las actividades que realicen,
podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial
sobre producción y servicios.
Indica que una forma de simplificar el cálculo y determinación del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (IEPS) de este grupo de contribuyentes, será a través de la
aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada
bimestre.
En el documento, la dependencia publica una tabla de porcentajes para
determinar el monto del IVA e IEPS a pagar en el bimestre dependiendo el sector
económico del que se trate considerando el giro o actividad a la que se dedique
el contribuyente.
Detalla que para los efectos del presente decreto se entiende por
actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se
emitan comprobantes que contengan los requisitos que se establecen por el
Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, resalta que el traslado del impuesto al valor agregado y del
impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse
en forma expresa y por separado.
La SHCP apunta que el acreditamiento del IVA o del IEPS será aplicable,
cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por
las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el
traslado expreso y por separado.
Por otra parte, la SHCP también da a conocer una tabla en la que indica
que se aplicarán un estímulo fiscal a los contribuyentes, dependiendo el número
de años que tenga en el RIF.
Subraya que el estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto no
se considerará como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la
Renta (ISR).
Asimismo, añade que
el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter
general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.
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